• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS EUGENIO CORBAL FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 237/2001
  • Fecha: 17/04/2008
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Propiedad intelectual: de prototipos o arquetipos de frascos o envases. Falta de motivación: no existe por cuanto la sentencia recurrida expresa las causas de su decisión, limitándose la parte recurrente a discrepar de los argumentos dados por la misma. Acción de cesación de explotación: inaplicabilidad en cuanto que la empresa codemandada (recurrente en casación) cesó en la distribución una vez tuvo conocimiento de la denuncia de la verdadera titular y se informó acerca de ella con la empresa que le suministraba la mercancía la cual tenía titularidad registral, no existiendo por la hoy recurrente dolo, culpa o conocimiento de una situación ilícita, actuando conforme a la buena fe.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS EUGENIO CORBAL FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 146/2001
  • Fecha: 24/03/2008
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Marcas. Art. 12.1,a) LM 32/1.988: riesgo de asociación; semejanza confusoria; criterio del buen sentido: pautas; marcas mixtas: prevalencia por lo general del elemento fonético; palabras compuestas: lo que se veda es la descomposición artificial. Art. 13,c) LM 32/1.988: aprovechamiento indebido de reputación ajena: "indebido" significa carente de toda justificación. La similitud o semejanza entre signos y la incidencia del riesgo de confusión entre los consumidores, así como la notoriedad de la marca: su apreciación implica una cuestión de hecho, tan solo denunciable a través de error de derecho. Nulidad de marca y competencia desleal. Los productos distinguidos por las marcas en conflicto son coincidentes: la determinación de existencia de riesgo de confusión es facultad del tribunal de instancia. Marca notoria en el mercado. Recurso de casación: no se permite hacer supuesto de la cuestión. Falta de concreción de norma legal infringida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS EUGENIO CORBAL FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 5591/2000
  • Fecha: 22/02/2008
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Marcas: riesgo de confusión o asociación. Doctrina jurisprudencial: para el juicio de contraste de signos distintivos, a efectos de apreciar si existe o no riesgo de confusión o de asociación, debe atenderse a una visión de conjunto sistemática, sin que ello excluya el estudio analítico o comparativo de los elementos integrantes de los respectivos signos. El vocablo aludido (Altamira) no tiene valor de elemento caracterizador de la marca de la entidad actora. No tiene la condición de elemento caracterizador la denominación del lugar en que se halla situado un establecimiento comercial. Inexistencia de competencia desleal por riesgo de confusión o asociación. No hay base fáctica para afirmar un comportamiento de mala fe.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA
  • Nº Recurso: 27/2001
  • Fecha: 13/02/2008
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estimada en ambas instancias la acción de cesación de actividades ilícitas vulneradoras de derechos del titular de un modelo de utilidad, tras acreditarse la comercialización de productos copia de los amparados por el modelo reivindicado, se plantea en casación, en primer lugar, la falta de legitimación "ad causam" de la parte demandante por falta de inscripción en el Registro, cuestión que la Sala considera novedosa, pues ya fue planteada sorpresivamente en segunda instancia, sin que quepa su examen en casación en la medida en que toda cuestión nueva atenta contra los principios de preclusión e igualdad de partes -y los principios dispositivo, de contradicción y audiencia de parte contraria y su examen en casación produciría indefensión para el otro litigante. En segundo lugar, se denuncia la contravención del artículo 66 de la Ley de Patentes, lo que rechaza la Sala razonando que la Ley comprende en la indemnización también el lucro cesante o ganancia dejada de obtener, y su cuantificación puede hacerse, si por ello optó el actor, como fue el caso, atendiendo a los beneficios que haya obtenido el demandado con la comercialización ilícita (artículo 66.2-b), lo que puede equipararse con el producto neto de las ventas de los productos que incorporaban el modelo protegido, hechos que la sentencia estima acreditados, tras valorar la prueba adecuadamente conforme a la sana crítica, respetando los principios indemnizatorios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL
  • Nº Recurso: 5069/2000
  • Fecha: 30/01/2008
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de protección de los derechos de propiedad intelectual y de competencia desleal por uso indebido de bases de datos jurídicas. Las diligencias preliminares practicadas con carácter previo para asegurar el buen fin del pleito principal no podían ser recurridas en apelación, luego tampoco en casación. El informe pericial no fue el único elemento de prueba de que se valió el juez para decidir. La intromisión ilegítima en el domicilio social no ha sido denunciada con anterioridad, por lo que, al ser cuestión nueva, queda excluida de la casación. El derecho a la intimidad personal entra en conflicto con el derecho de la otra parte a obtener la tutela de su derecho, por lo que la resolución judicial que lo autorizó, garantizó uno frente al otro. La entrada en el domicilio fue autorizada por el juez oportunamente. No hay infracción de la carga de la prueba, puesto que el art. 1214 CC se aplica ante la ausencia de esta. No hay infracción del art. 1243 CC pues se refiere a la forma de practicar la prueba pericial. El art. 632 LEC no contiene una norma de valoración de una prueba legal o tasada, por lo que es revisable en casación en supuestos de irracionalidad, no en este caso. La motivación ha de ser suficiente para entender la ratio decidendi, no implica exhaustividad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ENCARNACION ROCA TRIAS
  • Nº Recurso: 4626/2000
  • Fecha: 20/12/2007
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Incongruencia: no existe por cuanto viene referida a argumentos que no constituyen la ratio decidendi de la resolución. Falta de motivación: no existe por cuanto únicamente se pretende una nueva valoración de la prueba. Denegación de prueba: no supone vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por cuanto la denegacion de dicha prueba se produjo por estar dirigida a comprobar algo distinto de lo discutido en el pleito, actuándose por el Tribunal dentro de la legalidad. Calificación del contrato: es competencia de la Sala de instancia y solo es posible su revisión en via casacional cuando la interpretación del contrato es absurda o arbitraria. Nulidad del contrato: no cabe al existir precio de venta de los carburantes. No es aplicable la Ley General de Consumidores y Usuarios al haberse celebrado el contrato entre empresarios, ninguno de los cuales tiene la condición de destinatario final. Cláusula unilateral de exclusividad: no puede considerarse como un acto de competencia desleal.Inaplicabilidad de la cláusula rebus sic stantibus al no haberse demostrado por la parte recurrente los requisitos exigidos por la jurisprudencia para su aplicación. Incumplimiento del contrato.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 4718/2000
  • Fecha: 28/11/2007
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda presentada por una empresa editora de una colección de cromos de imágenes de futbolistas participantes en el Mundial de Fútbol Francia 98, contra otra empresa editora que no había adquirido los derechos de imagen de aquellos y, sin embargo, lanzó al mercado una colección de las mismas características que la de la actora. Se formuló reconvención. Hay que distinguir entre el derecho a la propia imagen en sentido constitucional y vulneración de los derechos económicos de imagen. No toda vulneración de derechos de imagen es sinónimo de vulneración del derecho a la propia imagen. En este caso, los futbolistas habían vendido los derechos de explotación de su imagen a la actora, la cual estaba legitimada para su defensa. No es necesario que exista riesgo de confusión o una imitación de producto para entender competencia desleal: concurrir en el mismo mercado sin haber pagado por los derechos de explotación con quién sí los ha pagado es contrario a la buena fe. No podemos hablar de preeminencia de la actora cuando no se ha acreditado que por la demandada se haya intentado adquirir los derechos y se haya obtenido una negativa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS EUGENIO CORBAL FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 4744/2000
  • Fecha: 23/11/2007
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para poder apreciar la infracción habría sido necesario que en la configuración del supuesto fáctico histórico se reconociera la identidad o semejanza de los signos en litigio y para tal juicio de valor es preciso que estén definidos los perfiles de uno y otro, lo que en el caso no ocurre por falta de aportación probatoria suficiente respecto de las características reales de la marca de la entidad actora. Sobre prescripción de la acción de cesación de competencia desleal, cuando se trata de actos desleales continuados que subsisten en el momento de ejercicio del derecho, el plazo de prescripción comienza a contarse de nuevo tras cada repetición del acto de competencia desleal, es decir, que la posibilidad del ejercicio de la acción se reproduce con cada acto del mismo tipo que el infractor repita, renovándose, sin solución de continuidad, el inicio del plazo de prescripción, mientras se mantenga la situación antijurídica generada por un acto desleal continuado. La existencia de una conducta desleal no requiere que tenga lugar en una situación de competencia sino que es suficiente que se produzca en el mercado y con fines concurrenciales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL
  • Nº Recurso: 4852/2000
  • Fecha: 20/11/2007
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Competencia desleal: venta de libros de texto por su precio, pero con prima consistente en la reducción del precio de otros productos.No existe infracción de la normativa reguladora de los libros, la competencia desleal y la defensa de consumidores y usuarios: actividad que no está prohibida en tanto que la misma no implicó una rebaja del precio de los libros de texto, sino una oferta consistente en la reducción del coste de otros productos distintos, diferida a la adquisición de los mismos, y, por ello, condicionada a la libre decisión futura del comprador, lo que es acorde con la economía de libre mercado. Inexistente fraude de ley.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS EUGENIO CORBAL FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 4472/2000
  • Fecha: 22/10/2007
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Competencia desleal: Ilicitos competenciales de oferta de prima, actos de denigración e inducción a la infracción contractual. Inducción a infracción contractual (art. 14 LCD): no concurre porque no había contrato celebrado. Acto de denigración (art. 9º LCD): no concurre cuando, con base en la superior envergadura de la empresa, se hace ver al cliente una mayor solvencia profesional en la instalación o mantenimiento de futuro con objeto de adjudicarse el contrato. No tienen suficiente entidad para menoscabar el crédito en el mercado de la entidad actora. Incongruencia interna: no la constituye la incoherencia entre los fundamentos de la sentencia, sino entre los pronunciamientos del fallo, o entre el fundamento que constituye "ratio decidendi" y el fallo. Recurso de casación: no cabe plantear una nueva valoración probatoria sin alegar error de derecho en la valoración de la prueba, ni plantear cuestión nueva.

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